Alegaciones presentadas por el área de Participación Ciudadana y Deportes al Consejo de Barrio de San Antonio.
D. Jonás González González natural de Puerto de La Cruz, mayor de edad, con DNI 43375393- S y con domicilio a efectos de notificación en Calle Pelinor, nº 4, ó en el teléfono 637 87 86 70, en calidad de Coordinador Local de IUC del Puerto de La Cruz, y en representación de la misma y como mejor proceda en Derecho, desea hacer constar lo siguiente:
Teniendo conocimiento de que se encuentra en fase de exposición pública el Reglamento del Consejo de Barrio de San Antonio, presento, en tiempo y forma, las siguientes alegaciones:
PRIMERA
Un órgano tan importante para el desarrollo de la participación ciudadana como es el Consejo de Barrio de San Antonio debe tener, no sólo un objeto (artículo 1) sino unos objetivos generales que le sirvan para orientar su trabajo y definan su razón de ser. Ante la inexistencia de objetivos generales en el documento en exposición, solicitamos que se incluyan los siguientes:
1. Fomentar la vida asociativa en el barrio y potenciar la participación activa a través de programas y acciones que el propio Consejo determine.
2. Promover la corresponsabilidad ciudadana en la configuración de los espacios físicos del barrio y en su desarrollo social, económico y cultural.
3. Aproximar la gestión municipal a los vecinos/as del barrio posibilitando que las actuaciones municipales cuenten con la consulta y participación de los sectores implicados.
4. Difundir la información de interés municipal y del barrio a través de los canales participativos que el propio Consejo de Barrio determine.
SEGUNDA
Para que el Consejo de Barrio pueda cumplir con sus objetivos generales, aparte de las funciones descritas en el artículo 2, proponemos que se añadan las siguientes:
- Debatir los presupuestos municipales en lo que afecte a la zona de actuación del Consejo, así como todos aquellos proyectos, reglamentos, ordenanzas, etc., relevantes para el barrio.
- Proponer al pleno municipal asuntos a abordar en sus sesiones, dentro del marco de competencias de ambos órganos.
- Participar en la toma de decisiones sobre las actuaciones e inversiones que el Ayuntamiento realice en el ámbito territorial del Consejo.
TERCERA
Respecto al artículo 5, proponemos que el Consejo de Barrio quede compuesto de la siguiente manera:
- La Presidencia.
- Dos Vicepresidencias.
- Los y las Vocales que serán:
o Representantes de las asociaciones del barrio.
o Vecinos/as a título individual, previa solicitud al Consejo.
- La Secretaría
CUARTA
El cambio propuesto en el artículo 5 (composición del consejo) conlleva, a su vez, una modificación en el artículo 7 (La Vicepresidencia) quedando de la siguiente manera:
Habrá dos Vicepresidencias.
La Vicepresidencia primera recaerá en el miembro corporativo que ostente el cargo de Concejal/a de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, o, en su defecto, en aquel o aquella en el que expresamente delegue e/la Sr/a Alcalde/sa.
La Vicepresidencia segunda recaerá en un representante del movimiento asociativo elegido por y de entre los miembros del Consejo de Barrio.
Sustituirán a la persona que ostente la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, teniendo preferencia la persona que ostente la Vicepresidencia primera. Ejercerá además las funciones que expresamente le delegue el propio Consejo, dándole cuenta de ello.
QUINTA
Solicitamos la eliminación del término “honorífico” en el cargo de vocal y que se especifique que todos los cargos del Consejo de Barrio sean no remunerados y no sólo el de vocal, tal como aparece en el artículo 8 (“el cargo de representante tendrá carácter honorífico y no remunerado”). Por lo tanto, proponemos que se suprima este párrafo del artículo 8 y se añada un artículo con la siguiente redacción:
Todos los cargos del Consejo de Barrio serán gratuitos o no remunerados.
SEXTA
Solicitamos un cambio en la redacción del artículo 9 (Secretaría), quedando de la siguiente manera:
Será ostentada por el Secretario General de la Corporación o funcionario/a en quien delegue. Actuará con voz pero sin voto en las sesiones del Consejo y tendrá como misión levantar acta de las reuniones del Consejo, notificar los acuerdos recaídos y expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones correspondientes. Hará las citaciones para las sesiones del Consejo con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
SÉPTIMA
Respecto al artículo 8, proponemos las siguientes modificaciones:
· Eliminar del tercer párrafo del artículo 8 la palabra “razonada”, pues podría dar pie a arbitrariedades. La redacción quedaría de la siguiente manera:
Asimismo, serán vocales del Consejo los/las vecinos/as a título individual que residan en el ámbito territorial del Barrio de San Antonio, previa solicitud al Consejo.
· Modificar la redacción en una de las atribuciones que se le asignan a los vocales, quedando la primera atribución de la siguiente manera:
Proponer la inclusión de asuntos en el Orden del Día.
OCTAVA
Respecto a la validez de los acuerdos (artículo 13), solicitamos la siguiente modificación, quedando el artículo de la siguiente manera:
Serán válidos los acuerdos que se adopten por la mayoría de los asistentes a cada reunión. En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate decidirá el voto de calidad del presidente/a.
NOVENA
En cuanto al artículo 14, solicitamos que se añadan los siguientes apartados:
- En los contenidos de las actas elaborados por la Secretaría deben constar los acuerdos adoptados durante la reunión del consejo.
- Se publicará un resumen de las actas en la web municipal y se expondrán en lugares de concurrencia pública del barrio de San Antonio: equipamientos municipales, sedes de entidades ciudadanas, comercios, etc.
Por todo lo expuesto anteriormente,
Solicitamos que se tengan por presentadas en tiempo y forma las presentes alegaciones y, dado que su intención es enriquecer el documento inicial, instamos a que se asuman y se añadan al documento final.
Lo que hago constar para que surta los efectos oportunos
En Puerto de la Cruz, a 7 de julio de 2008
Jonás González González
Coordinador Local de IUC